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7 de marzo de 2.007 Tras extenso debate, la Legislatura aprobó el proyecto oficial para esa zona forestal del noreste santiagueño. Garantizan a los residentes que se respetarán derechos y serán reubicados. En una maratónica sesión ordinaria realizada ayer en la Legislatura, los diputados de la provincia convirtieron en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que convierte en Parque Provincial Copo, la zona centro y norte de la reserva forestal, creada en 2002. La asamblea comenzó cerca de las 16, y tras los ingresos de los temas, la discusión se centró en el despacho emitido por las comisiones respectivas. En primera instancia, el miembro informante del Frente Cívico, Castor López informó que de las 91 mil hectáreas de la Reserva provincial, las dos terceras partes iban a convertirse en Parque provincial, en un total de 67.665 hectáreas. Al respecto, añadió que se trata de una zona de amortiguamiento y que existía la necesidad de parte del Estado provincial de fortalecer el derecho de propiedad de Reserva provincial.
Mientras, representantes de las minorías en la Legislatura hicieron
expreso pedido para respetar los derechos adquiridos de los pobladores
con más de 20 años en el lugar. Justamente, en uno de los cuartos
intermedios, un grupo de pobladores de la Reserva Copo se acercó hasta
los diputados y conversó con ellos sobre sus inquietudes y la
necesidad de que se los escuche. El oficialismo logró sancionar la norma en general, y ya en presencia de Abate en el recinto, se pasó a un cuarto intermedio, y hubo dos reuniones, que duraron entre ambas una hora y media, retomando el tratamiento en particular cerca de las 20. De los encuentros con el fiscal de Estado, los diputados regresaron con los artículos referidos a los pobladores, modificados. El artículo 11 da cuenta que “en el Parque provincial Copo sólo podrán residir aquellas personas autorizadas por la autoridad de aplicación”. En tanto, el artículo 12 establece que “la autoridad de aplicación está facultada para promover la reubicación de los pobladores originarios del Parque provincial”.
Por otro lado, el artículo 13 establece que “la autoridad de
aplicación puede disponer la inmediata expulsión de intrusos”. Además
se añade que “las acciones pecuniarias” que les puedan caber a los
responsables se dispondrán en un juicio posterior. Fuente: Nuevo Diario de Santiago del Estero. Recomendar esta página a un conocido
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Red Yaguareté
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