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Decreto 1290/2000
Multas. Fijación de montos
Ley 22.421.
CONSERVACION DE LA FAUNA
LEY Nº 22421 - MULTAS - FIJACION DE MONTOS
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Publicada en el Boletín Oficial del 08-ene-2001
Número: 29561
Página: 2
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Resumen:
FIJANSE LOS IMPORTES DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LA LEY NRO.
22.421.
CONSERVACION DE LA FAUNA
Decreto 1290/2000
Fíjanse los importes de las multas previstas en la Ley N° 22.421.
Bs. As., 29/12/2000
VISTO el expediente N° 2678/98 del registro de la ex SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION —actual SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE—,
el artículo 28 de la Ley de Protección y Conservación de la Fauna
Silvestre N° 22.421, el artículo 55 de la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 1999), el artículo 41 de
la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 28, inciso a), de la Ley N°
22.421, las infracciones al régimen de la ley y su reglamentación
son sancionadas con multa de PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 4,75) a PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCO
CENTAVOS ($ 4.408, 05), según la última actualización de los
montos legales efectuada por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 9 del 18 de marzo de 1991,
convertida en cifras del signo monetario vigente.
Que, en la actualidad, los importes de las multas en cuestión
resultantes de la última actualización de que fueron objeto, han
perdido su aptitud disuasiva para los eventuales infractores,
comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto
en la Ley N° 22.421 para la protección y conservación de la fauna
silvestre argentina.
Que el artículo 55 de la Ley N° 11.672 (T.O. 1999) faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar el importe de las multas
establecidas en el artículo 28, inciso a), de la Ley N° 22.421,
siendo evidente que tal facultad ha sido atribuida en orden a
conservar la operatividad del sistema sancionatorio estatuido por
el Organo Legislativo.
Que, por ello, corresponde fijar nuevos importes para las multas
de que se trata, estableciéndose, a tal fin, un monto mínimo de
PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) y un monto máximo de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000,00).
Que, en efecto, tales montos resultan adecuados a los fines que el
sistema sancionatorio de la Ley N° 22.421 persigue, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el
cual prescribe, en su parte pertinente, el deber de las
autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la
utilización racional de los recursos naturales y a la preservación
del patrimonio natural y de la diversidad biológica.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE han emitido su opinión favorable al
dictado de la presente medida.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley N° 11.672
(T.O. 1999) y en el artículo 99, inciso 1°, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjase en PESOS TRESCIENTOS
($ 300,00) a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) el importe de las
multas previstas en el artículo 28, inciso a), de la Ley N°
22.421.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Christian G.
Colombo. — Graciela Fernández Meijide.
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