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Ley 3.631
Corredor Verde
Misiones, Argentina
ÁREA INTEGRAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
CORREDOR VERDE DE LA PROVINCIA DE MISIONES
TÍTULO I
Institucionalización
Capítulo I: Creación
ARTÍCULO 1.- Créase el
Área Integral de Conservación y Desarrollo Sustentable, con la
denominación "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones", cuya delimitación está definida en los anexos I y
II e incluye a las Áreas Naturales Protegidas que se enumeran en el
artículo 2 de la presente ley.
Capítulo II: Objetivos
ARTÍCULO 2.- Establécense
como objetivos de la presente ley:
a)
Generar condiciones favorables para la preservación de las masas
selváticas del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones", con el objeto de lograr la unión de los tres
principales bloques de las Áreas Naturales Protegidas existentes en
la Provincia que a continuación se consignan:
1.-
Al Norte, los parques provinciales Yacui, Uruguaí y Foerster, y
previa suscripción de acuerdo o convenio con la Administración de
Parques Nacionales, el Parque Nacional Iguazú;
2.-
al Este, la Reserva de Biosfera Yabotí y los Parques Provinciales
Esmeralda y Moconá;
3.- al Sur, los
Parques Provinciales Salto Encantado y Cuña Pirú,
b)
proteger las nacientes y altas cuencas de los ríos y arroyos que
constituyen el sistema hidrográfico de la provincia;
c)
prevenir el aislamiento progresivo de las Áreas Naturales
Protegidas, permitiendo así la continuidad de los procesos
naturales de migración y desplazamiento estacionales de la fauna
silvestre, y los relacionados con la dispersión y reposición
natural de la flora silvestre de los bosques nativos;
d)
contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas residentes
en el Área "Corredor Verde de la Provincia de Misiones",
promocionando políticas de desarrollo sustentable y todo tipo de
acciones que permitan una mejora progresiva de los servicios que
prestan a la comunidad los municipios y autoridades locales;
e)
reconocer los servicios ambientales que naturalmente ofrecen los
bosques de las altas cuencas, tales como: la producción de agua
limpia, el mantenimiento de la biodiversidad y la fijación de
carbono atmosférico;
f)
contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado
Nacional al momento de la ratificación de los convenios: Marco
sobre Cambio Climático y de Diversidad Biológica, respectivamente
suscriptos en la Cumbre de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en la ciudad de Río de
Janeiro en el año 1992;
g)
maximizar el aprovechamiento de las oportunidades económicas que se
deriven de los mercados internacionales emergentes de la reducción
certificada de emisiones de gases de efecto invernadero, en
proyectos que promuevan la conservación y uso sostenible de los
recursos forestales nativos;
h)
desarrollar actividades en el "Corredor Verde de la Provincia
de Misiones", sustentadas en base a los principios de
planeamiento biorregional.
Capítulo III: Uso de la tierra
ARTÍCULO 3.- El Poder
Ejecutivo ejecutará programas y promoverá incentivos para
restaurar la cubierta forestal nativa de las tierras que integran el
"Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Estos
programas e incentivos estarán dirigidos, prioritariamente, a
aquellas zonas que se identifiquen como de interés especial para
restablecer la conexión entre las masas forestales nativas en
proceso de aislamiento.
ARTÍCULO 4.- Establécese
que dentro del Área Integral de Conservación y
Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones" creada por la presente ley el Poder Ejecutivo
promocionará, exclusivamente, programas o proyectos para la
instalación de forestaciones o actividades agropecuarias a gran
escala, que no impliquen el reemplazo de los bosques nativos y
afecten la conectividad de las áreas boscosas.
Asimismo,
los planes y proyectos a escala reducida, relacionados con
productores rurales residentes en el área, deben contar con la
evaluación y aprobación de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5.- La
presente ley se complementa con:
a) El
régimen de administración de bosques, público y/o privado, las
que se regirán por las leyes 854 y modificatorias (Forestal) y 3426
(Bosques protectores);
b) el
régimen de administración de las tierras privadas incluidas dentro
de la Reserva de Biosfera Yabotí, las que se regirán por la Ley
3041 y sus reglamentación;
c)
Las Áreas Naturales Protegidas que queden comprendidas dentro de
los limites del Área Integral de Conservación y Desarrollo
Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones",
continuarán siendo regidas por lo normado en la Ley 2932 y sus
reglamentaciones complementarias.
TÍTULO II
Autoridad de Aplicación
Capítulo I: Designación
ARTÍCULO 6.- Desígnase
autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio
de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Capítulo II: Creación de la Unidad Especial de Gestión
ARTÍCULO 7.- Créase la
Unidad Especial de Gestión del "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones" (UEG), a la que se asignará anualmente
un presupuesto no menor al cinco por ciento (5 %) del total del
correspondiente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales
Renovables en cada ejercicio económico-financiero.
Capítulo III: Funciones
ARTÍCULO 8.- Son
funciones de la Unidad Especial de Gestión:
a)
Coordinar acciones con otros organismos provinciales para la gestión
integral del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones",
en el seno de la Comisión Asesora del Corredor Verde;
b)
elaborar un Plan Estratégico para el "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones", el que deberá contar con instancias de
participación y consulta con los sectores involucrados conforme los
mecanismos que se establezcan en la reglamentación de la
presente ley;
c)
identificar, formular, diseñar, gestionar y coordinar la ejecución
de proyectos y programas conforme a los que se establezca en el Plan
Estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones";
d)
coordinar la elaboración e implementación de un Programa de
Monitoreo sobre los aspectos naturales y sociales relevantes del
"Corredor Verde de la Provincia de Misiones". Se informará
anualmente sobre los resultados de este programa, debiendo
garantizarse el libre acceso del publico a la información obtenida;
e)
coordinar la elaboración de un mapa inicial de los usos actuales
del suelo del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones"; como insumo para la planificación estratégica del
mismo;
f)
dar opinión escrita, debidamente fundada, sobre todo proyecto de:
conversión, ordenamiento y aprovechamiento forestal, o de extracción
selectiva en bosques de propiedad fiscal (conforme lo establece el
Decreto 555/92), en predios incluidos dentro del "Corredor
Verde de la Provincia de Misiones". La opinión emitida no será
vinculante para la Dirección General de Bosques y Forestación, no
obstante lo cual, su desestimación, deberá estar fundamentada al
aprobar o rechazar el proyecto;
g)
elevar opinión escrita al Ministerio de Ecología y Recursos
Naturales Renovables sobre todo estudio de impacto ambiental en
relación a proyectos de obras o actividades de carácter público o
privado que afecten directa o indirectamente las tierras incluidas
en los límites del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones", respetando los plazos administrativos, según lo
establezca la ley de impacto ambiental y sus normas reglamentarias;
h)
realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para
la realización de estudios económicos, sociales y ambientales,
evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye
y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos
relacionados con el "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones";
i)
promover y difundir alternativas de desarrollo sustentable en el
Corredor Verde, así como acciones de investigación aplicada para
la comprensión de los problemas prioritarios del mismo en especial
aquéllas que permitan disminuir la conversión de bosque nativo y
la práctica de quema de biomasa luego del desmonte;
j)
elaborar un manual de procedimientos para la presentación de
proyectos y planes de desarrollo sustentable, tanto del sector
privado como del público y criterios para la evaluación de los
mismos;
k)
proponer, a la autoridad competente, la creación de áreas
especiales dentro del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones", según las siguientes categorías:
1) Área
Natural Protegida, según lo establece la Ley 2932;
2) Bosques
Permanentes, conforme a lo establecido en el artículo 5, inciso
b) de la Ley 854/77. La eventual declaración de tierras privadas
como bosques permanentes, al implicar una restricción al uso y
usufructo, deberá estar acompañada de mecanismos de compensación
económica para el propietario;
3) Áreas de Restauración de la cubierta forestal nativa.
Las
propuestas deberán estar debidamente fundamentadas y ser sometidas
a consulta pública. El Poder Ejecutivo reglamentará estos
procedimientos;
l)
asesorar a los municipios para el diseño y la formulación de los
programas a que se hace referencia en el artículo 16 de la presente
ley;
m)
difundir ampliamente entre la población el significado e
importancia del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones" y coordinar con el Ministerio de Cultura y Educación
lo necesario para la inclusión del mismo en los programas de enseñanza
de todos los niveles educativos de la Provincia;
n)
coordinar acciones con las comunidades indígenas;
o)
detectar y gestionar financiamientos para proyectos productivos de
desarrollo sustentable;
p)
aprobar y rechazar proyectos emergentes de los planes y programas de
los municipios;
q)
capacitar recursos humanos;
r)
suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones
publicas o privadas, provinciales, nacionales e internacionales;
s)
coordinar con los organismos correspondientes, las políticas de
tierras públicas y privadas del "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones"
Capítulo IV - Comisión Asesora
ARTÍCULO 9.- Créase la
Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia
de Misiones", la que estará integrada por representantes de
los sectores publico y privado, los que se desempeñarán en carácter
ad-honorem y estará integrada por: a) el titular del Ministerio de
Ecología y Recursos Naturales Renovables que ejercerá la
presidencia de la comisión; b) un representante de cada uno de los
ministerios; c) un representante de la Secretaría de Estado de
Turismo; d) un representante de cada uno de los municipios
comprendidos total o parcialmente dentro de los límites del
"Corredor Verde"; e) representantes de entidades públicas
y privadas de la producción, educación, investigación y extensión
y sectores sociales.
ARTÍCULO 10- Serán
funciones de la Comisión Asesora del "Corredor Verde":
a)
Coordinar con la autoridad de aplicación toda acción que conlleve
al cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
b)
participar en la elaboración e implementación del Plan Estratégico
para el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
c)
promover la integración de los objetivos del "Corredor Verde
de la Provincia de Misiones" con los diferentes programas,
planes y políticas sectoriales;
d)
colaborar en la identificación, formulación, diseño e
implementación de proyectos y programas conforme a lo que establezca
el plan estratégico del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones";
e)
evaluar los informes anuales presentados por los distintos
municipios a la autoridad de aplicación, conforme lo establecido en
el inciso d) del artículo 17 de la presente ley,
ARTÍCULO 11- La Comisión
Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de Misiones"
se reunirá toda vez que sea convocada por la autoridad de aplicación
de la presente ley, sesionando de modo rotativo, en las distintas
localidades que lo integran.
Los
gastos derivados del funcionamiento de la comisión serán imputados
a la partida correspondiente del presupuesto de la autoridad de
aplicación.
ARTÍCULO 12- Facúltase
a la autoridad de aplicación a reglamentar el funcionamiento de la
Comisión Asesora del "Corredor Verde de la Provincia de
Misiones".
TÍTULO III
Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
Capítulo I: Origen y Distribución
ARTÍCULO 13.- Créase
el Fondo Ecológico de Coparticipación Especial (FECE), el que será
depositado en una cuenta especial que se habilitará a tal efecto en
la entidad crediticia que actúe como agente financiero de la
Provincia y que estará conformado por:
a) El
1% de todos los impuestos recaudados a nivel provincial incluidos en
el régimen de la Ley Nº 2535, excepto el Impuesto de Sellos y el
Impuesto Extraordinario Transitorio de Emergencia (IETE). Este
porcentaje será adicional al establecido en la ley precitada y se
distribuirá según lo indicado en los artículos 14 y 15 de la
presente ley;
b)
mecanismos de compensación por servicios ambientales que prestan
los bosques que se establezcan en el futuro;
c) créditos
provinciales, nacionales e internacionales;
d)
aportes y contribuciones especiales;
e)
legados y donaciones.
ARTÍCULO 14- El Poder
Ejecutivo distribuirá el Fondo Ecológico de Coparticipación
Especial entre los municipios cuya extensión territorial integre el
Área de Conservación y Desarrollo
Sustentable "Corredor Verde de la Provincia de Misiones" y
a continuación se consignan: El Alcázar, Garuhapé, Dos de Mayo,
Aristóbulo del Valle, Ruiz de Montoya, Campo Grande, San Vicente,
El Soberbio, Caraguatay, Montecarlo, Puerto Piray, Santiago de
Liniers, Colonia Victoria, Colonia Delicia, San Pedro, Puerto
Libertad, Puerto Esperanza, Colonia Wanda, Puerto Iguazú,
Comandante Andrés Guacurarí, San Antonio y Bernardo de Irigoyen; a
los que se les invitará a adherirse expresamente a esta ley.
ARTÍCULO 15- Las alícuotas
para la distribución del Fondo Ecológico de
Coparticipación Especial serán establecidas considerando la
superficie que cada uno de esos municipios aporta al Área Integral
de Conservación y Desarrollo Sustentable "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones", conforme se indica en el anexo que
acompaña a la presente ley y forma parte de la misma.
Capítulo II: Destino del Fondo Ecológico de
Coparticipación Especial
ARTÍCULO 16- Los fondos
que cada municipio perciba en virtud del establecimiento
del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial, deberán ser
destinados en un 90% a financiar los planes, programas y proyectos,
aprobados por la Unidad de Gestión del "Corredor Verde de la
Provincia de Misiones", referentes a:
a)
Desarrollo rural sustentable;
b)
turismo ecológico municipal;
c)
gestión ambiental municipal;
d)
restauración del bosques nativo.
Los
municipios que cuenten en su jurisdicción áreas naturales
protegidas deberán priorizar la aplicación de estos programas en
las áreas contiguas o próximas a los límites de las mismas.
Los
fondos destinados por cada municipio al gerenciamiento y
administración de los programas mencionados, no podrán superar el
10% del total recibido.
Para
el caso en que el municipio no cuente con superficies rurales
destinadas a emprendimientos productivos, podrán utilizarlos en
proyectos similares dentro del ámbito urbano y periurbano y en
emprendimientos ecoturísticos.
Dos o
más municipios podrán presentar proyectos en forma conjunta.
Capítulo III: Obligaciones de los Municipios
ARTÍCULO 17- Para
acceder a los beneficios que le corresponden según lo
indicado en el artículo 14 de la presente ley, cada Municipio deberá:
a)
Adherirse a la presente ley mediante norma expresa de su Consejo
Deliberante;
b)
constituir un Consejo Municipal Consultivo para el Desarrollo
Sustentable, el cual estará integrado por representantes del mismo
municipio y de los sectores sociales y productivos de su jurisdicción;
c)
tener, anualmente, el acuerdo expreso del Consejo Deliberante, para
la implementación de los programas a los cuales destinará el dinero
recaudado a través del Fondo Ecológico de Coparticipación
Especial;
d)
tener la aprobación de los mencionados programas, por parte de la
autoridad de aplicación de la presente ley;
e)
garantizar que el setenta por ciento (70%), como mínimo, de los
beneficiarios de los programas elaborados por el municipio, residan en el "Corredor Verde de la Provincia de Misiones";
f)
presentar un informe anual y rendiciones trimestrales a la autoridad
de aplicación de la presente ley, sobre el destino dado al dinero recibido del Fondo Ecológico de Coparticipación Especial
y una evaluación sobre los resultados logrados;
g)
estabilizar el importe de la tasa municipal por servicios a
inmuebles rurales, en dos pesos ($ 2. -) como máximo, por hectárea
y año, para aquellos inmuebles ubicados dentro de los límites del
"Corredor Verde de la Provincia de Misiones", que tenga
una superficie cubierta con bosque nativo del ochenta por ciento
(80%), como mínimo, respecto a la superficie total del inmueble;
sin perjuicio de la realización de convenios de pago que
establezcan importes menores.
Aquellos
municipios que a la fecha de promulgación de la presente ley tengan
fijado un importe menor que dicho valor de la tasa de referencia,
deberán mantenerla.
ARTÍCULO 18. - El
incumplimiento por parte del municipio, de lo indicado en
los artículos 16 y 17 de la presente ley, dará lugar a la suspensión
del beneficio establecido en al artículo 14 de la misma hasta la
finalización del año calendario. Los fondos no utilizados en un
ejercicio, serán acumulados al ejercicio siguiente a redistribuir
al conjunto de los municipios beneficiados.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias y transitorias
ARTÍCULO 19- El Poder
Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los
procedimientos para la implementación de los mecanismos previstos
en los artículos precedentes del presente título.
ARTÍCULO 20- Autorízase
al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en la presente ley-
ARTÍCULO
21- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de
sesiones de la Cámara de representantes, en Posadas, a los treinta
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
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