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Misiones,
Lunes
22
de
Octubre
de
2001
-
Consejo
de
la
magistratura.
Un
informe
oficial
revela
que
la
empresa
transgredió
leyes
ambientales,
desmontó
sin
permiso
y
que
hubo
incumplimiento
de
los
deberes
de
funcionario
público.
Un
informe
elevado
por
el
Ministerio
de
Ecología
al
gobernador
Carlos
Rovira
y
a
la
Fiscalía
de
Estado,
al
que
tuvo
acceso
El
Territorio,
confirma
que
se
transgredieron
normas
ambientales
y
que
hubo
incumplimiento
de
los
deberes
de
funcionario
público
en
el
hecho
referido
a
los
trabajos
forestales
realizados
por
la
empresa
Alto
Paraná
Sociedad
Anónima
cerca
del
lago
de
la
represa
Uruguaí.
A
fines
de
mayo,
Ecología
ordenó
suspender
las
actividades
de
Alto
Paraná
en
el
lote
5,
sección
I,
Colonia
Libertad,
en
el
municipio
de
Puerto
Libertad,
departamento
Iguazú.
La
razón:
la
empresa
habría
talado
100
de
los
200
metros
de
selva
ubicada
a
la
vera
del
lago
Uruguaí
que
deben
quedar
en
pie,
ya
que
están
protegidos
por
la
Ley
3302
que
declara
a
esa
zona
como
Paisaje
Protegido.
Y
más:
se
le
habría
permitido
deforestar
150
hectáreas
y
sin
embargo
habrían
talado
350
hectáreas
en
el
lugar
con
un
permiso
de
explotación
cuya
fecha
de
vigencia
ya
habría
vencido
(la
resolución
17
fue
entregado
a
Apsa
en
febrero
de
1999
y
venció
el
4
de
febrero
del
2000;
las
actividades
habrían
continuado
hasta
principios
del
2001).
Ayer,
El
Territorio
tuvo
acceso
a
un
informe
(con
fecha
17
de
agosto
de
2001)
elaborado
por
el
subsecretario
de
Ecología,
Rodolfo
Fessler,
donde
son
corroboradas
las
irregularidades
y
donde
además
se
establece
exigir
a
Alto
Paraná
resarcir
el
daño
ambiental
y
económico
causado,
o
de
lo
contrario
iniciar
acciones
penales
contra
la
empresa
forestal.
El
informe
también
denuncia
incumplimiento
de
los
deberes
de
funcionario
público,
"habida
cuenta
de
la
irregularidad
con
que
han
sido
otorgadas
autorizaciones
o
toleradas
determinadas
conductas
de
parte
del
administrado",
sostiene
el
escrito.
"Surge
prístinamente
que
no
se
respetó
la
Ley
3302
de
Paisaje
Protegido
(ni
se
exigió
su
cumplimiento)...
Dicha
norma
está
y
estuvo
desde
su
sanción
plenamente
vigente
y
es
categóricamente
operativa
y
de
cumplimiento
obligatorio,
no
requiriéndose
para
su
aplicación
de
reglamentación
alguna",
agrega.
"Tampoco
se
respetó
la
Ley 3.426
de
Bosques
Protectores y Fajas Ecológicas que
obliga
a
dejar
una
faja
de
monte
nativo
de
no
menos
de
100
metros
en
los
perímetros
del
lago
y
lagunas,
pues
en
casos
quedan
franjas
menores
a
100
metros,
conformándose
apenas
una
escuálida
hilera
de
árboles".
Sin
permiso.
El
informe
oficial
sostiene
que
la
empresa
Alto
Paraná
trabajó
sin
permiso,
hecho
que
nunca
fue
aclarado
desde
el
Ministerio
de
Ecología
al
conocerse
públicamente
los
ilícitos
cerca
del
lago
Uruguaí
(el
31
de
mayo
de
2001).
"Se
desconoce
en
virtud
de
qué
instrumento
o
autorización
fue
realizada
la
tala
rasa
del
lugar
en
cuestión,
salvo
la
insuficiente
e
inválida
disposición
17/99
de
la
Dirección
General
de
Bosques
y
Forestación
que
estaba
vencida
desde
el
día
4
de
febrero
de
2000,
es
decir
desde
el
inicio
de
las
actividades,
y
jamás
pueden
esgrimirse
como
sustento
jurídico
de
los
ilícitos
que
se
investigan",
señala
el
informe.
En
forma
más
detallada,
el
informe
explica
en
qué
tiempos
se
realizaron
los
trabajos
sin
permiso
del
Ministerio
de
Ecología.
"La
disposición
17/99
(que
otorga
permiso
para
talar
árboles,
llamado
plan
de
conversión)
estaba
vencida
el
4
de
febrero
de
2001.
El
7
de
marzo
de
2001
la
empresa
solicitó
(a
Ecología)
la
reformulación
del
plan
de
conversión
dado
a
Safac
SA
(ex
propietaria
del
lugar).
Pero
sin
mediar
respuesta
ni
autorización
alguna,
procedió
al
obrajeo
en
el
perilago,
a
consecuencia
del
cual
el
17
de
abril
de
2001
se
solicitó
la
guía
para
el
material
forestal
apeado
por
un
total
de
4940
metros
cúbicos".
Necesariamente,
Alto
Paraná
debía
contar
con
otra
convalidante
para
proseguir
los
trabajos
del
plan
de
ordenamiento
oportunamente
dado
a
Safac
SA.
En
otro
párrafo,
el
informe
critica
la
gestión
de
Ecología:
"Todo
se
hizo
con
anticipación
y
como
si
se
contara
con
aprobación
tácita
o
implícita,
ahora
aducida
extemporánea
y
erróneamente.
¿Cuál
es
la
razón
por
la
que
no
se
expidió
la
administración?
¿Acaso
deliberadamente
se
aguardó
el
vencimiento
de
los
plazos
en
que
el
silencio
administrativo
implica
consentimiento?
En
todo
caso,
es
absolutamente
inexcusable
la
ignorancia
de
la
Ley
3302
que
como
principio
general
se
presume
conocida
por
todos
y
especialmente
por
los
funcionarios
encargados
de
hacerla
cumplir".
Consecuencias.
El
incumplimiento
de
las
normas
ambientales
y
el
rol
que
asume
el
Gobierno
ante
esta
situación
provoca
diversas
consecuencias,
según
el
informe.
En
ese
sentido,
advierte
que
no
es
buena
señal
para
futuros
inversores
que
"el
hecho
quede
impune,
pues
la
seguridad
jurídica
implica
reglas
de
juego
claras
y
estables
con
igualdad
de
trato
para
todos.
Si
alguno
en
el
mercado
actúa
como
si
tuviera
'una
patente
de
corso',
jamás
habrá
competencia
seria
y
se
frenará
el
proceso
de
inversiones
productivas
genuinas".
"Los
países
que
no
'molestan'
a
quienes
incumplen
la
ley
y
se
muestran
tolerantes
o
complacientes
con
conductas
arbitrarias,
no
son
respetados
por
nadie",
dice.
Y
sostiene
que
una
de
las
causas
más
irritantes
de
desigualdad
social
"es
la
debilidad
o
falta
de
voluntad
política
para
ejercer
las
potestades
públicas
-cuando
no
el
mero
cumplimiento
de
los
deberes
de
los
funcionarios-
obnubilados
ante
inversores
muy
poderosos".
“Una
mala
aplicación
de
Bosques”. En
mayo,
cuando
se
conoció
el
ilícito
ambiental
en
la
zona
del
lago
Uruguaí,
el
Ministro
de
Ecología,
Miguel
Ángel
Alterach,
en
diálogo
con
El
Territorio,
sostuvo:
¿Es
grave
el
ilícito
que
se
cometió?
Sí,
porque
es
un
área
protegida.
¿En
Uruguaí?
Claro.
Es
por
una
mala
interpretación
porque
hay
un
superposición
de
leyes,
una
mala
aplicación...
¿Por
parte
de
quién?
Por
parte,
en
su
momento,
de
la
Dirección
de
Bosques.
¿La
empresa
no
sabía
que
no
podía
aplicar
de
esa
forma
la
ley?
En
ese
momento
no
existía
Alto
Paraná,
existía
Safac.
¿Cuándo
se
cometió
ese
daño?
La
autorización
se
otorgó
en
el
99.
¿Y
el
daño
cuándo
se
cometió?
El
daño
ahora,
pero
en
base
a
la
autorización
de
1999.
¿Este
año?
Sí,
este
año.
Y
este
año
estaba
Alto
Paraná...
Y
bueno...
pero
tenía
la
autorización
del
99.
¿Pero
usted
no
opina
que
por
una
cuestión
de
ética
y
conociendo
las
leyes,
la
empresa
Alto
Paraná
no
debería
haber
cometido
el ilícito?
Acá
la
culpa
no
es
del
chancho
sino
de
quien
le
da
de
comer.
¿La
empresa
puede
desconocer
las
leyes
que
rigen
en
la
provincia?
Es
un
principio
de
normas
jurídica
que
no
se
puede
desconocer
las
leyes,
pero
qué
culpa
tiene
que
se
le
dio
una
autorización.
Y
bueno...
fueron
y
convirtieron.
Pero
entonces,
¿tiene
o
no
tiene
culpa
la
empresa?
Tiene
culpa,
pero
eso
se
va
a
determinar
en
los
próximos
días.
Canje
El
mismo
informe
plantea
la
posibilidad
de
exigirle
una
serie
de
trabajos
a
la
empresa
Alto
Paraná
y
ofrecerle
a
cambio
el
no
reclamo
judicial
por
los
daños
ambientales
y
económicos
que
causó
cerca
del
lago
Uruguaí.
Se
exigiría
a
la
empresa,
por
ejemplo,
que
replante
árboles
nativos
en
la
zona
afectada;
convertir
los
200
metros
del
perilago
Uruguaí
en
los
términos
de
la
Ley
3302
en
una
reserva
privada;
el
decomiso
de
toda
la
madera
apeada
en
el
sector
para
su
empleo
en
la
construcción
del
Centro
de
Investigación
en
la
reserva
Yabotí
y
de
escuelas
en
precarias
condiciones.
También,
con
las
multas
que
se
le
cobre
a
la
empresa,
crear
un
fondo
especial
de
recomposición
en
el
ámbito
del
Ministerio
de
Ecología
con
destino
a
sueldos
de
seis
nuevos
guardaparques
y
para
la
compra
de
computadoras.
Antecedentes
El
responsable
técnico
de
las
actividades
forestales
en
la
zona
del
lago
Uruguaí
sería
Juan
Bragado,
el
mismo
hombre
que
también
se
cita
en
irregularidades
que
cometió
Alto
Paraná
en
1999
y
que
fueron
confirmadas
por
el
entonces
ministro
de
Ecología,
Luis
Rey,
y
corroboradas
por
El
Territorio.
En
junio
de
2001,
la
coordinadora
de
los
estudios
de
impacto
ambiental
de
los
trabajos
de
la
empresa
Alto
Paraná
SA,
la
ingeniera
forestal
Lidia
López
Cristóbal,
admitió
que
se
infringen
normas
ambientales
en
predios
de
la
firma
chilena
y
que
no
se
efectúan
los
controles
correspondientes
(a
cargo
de
Ecología)
en
esos
lugares.
En
noviembre
de
1999,
El
Territorio
denunció
que
Alto
Paraná
realiza
desmontes
(en
una
superficie
que
supera
las 7.000
hectáreas,
entre
El
Alcázar
y
Garuhapé)
a
pesar
de
la
prohibición
del
Ministerio
de
Ecología.
También,
que
la
empresa
presentó
al
organismo
oficial
estudios
de
impacto
ambiental
cargados
de
faltas
(pretendían
desmontar
y
plantar
pinos
en
suelos
donde
por
ley
está
prohibido).
Texto
publicado
por
El
Territorio,
de Posadas, Misiones.
Más
datos
de
la
Empresa:
Alto
Paraná
S.A.
http://www.altoparana.com
info@altoparana.com
Casa
Central
Rivadavia
413
8°
-
Buenos
Aires
(011) 4329
-9550
Puerto
Esperanza
Ruta
Nacional
Nº
12
KM
1525
Puerto
Iguazú.
Pcia.
Misiones
Puerto
Piray
Av.
Francisco
Goicochea
-
KM
1
Ruta
Provincial
Nº
16
Código
Postal
3381 Pcia.
Misiones
Teléfonos:
(03751) 46
-0588
(03751) 46
-0586
(03751) 46
-0595
(03751) 46
-0589
(03751) 46
-0597
Los
interesados
en
recibir
noticias
al
respecto
pueden
anotarse
en
la
Red
Yaguareté.
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